Quien posee un inmueble como propietario, durante el tiempo que exige la ley, puede solicitar que se le reconozca la propiedad.

En Puerto Maldonado y en toda la región es frecuente encontrar predios ocupados durante años sin un título inscrito. La prescripción adquisitiva es una de las vías para formalizar esa situación.

Requisitos

El Código Civil exige una posesión continua, pacífica y pública, ejercida como propietario. El plazo general es de diez años. Si existe justo título y buena fe, el plazo se reduce a cinco años.

  • Continua: sin interrupciones relevantes.
  • Pacífica: no obtenida ni mantenida por la fuerza.
  • Pública: conocida por los vecinos y la comunidad.
  • Como propietario: no como inquilino ni como cuidador.

¿Vía judicial o notarial?

La prescripción puede tramitarse ante el Poder Judicial y, en ciertos supuestos, ante notario. La vía notarial suele ser más ágil, pero exige que no exista oposición.

La prueba es lo central

Recibos de pago de tributos municipales, servicios a nombre del poseedor, constancias de posesión, declaraciones de vecinos y planos visados. Cuanto más antigua y ordenada sea la prueba, más sólido es el pedido.

Antes de iniciar el trámite conviene revisar la situación registral del predio. Esa revisión define la estrategia.