El monto de una pensión no sale de una tabla. Se fija según las necesidades de quien la pide y las posibilidades de quien debe darla.

Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la atención médica y la recreación. En el caso de los hijos, también su formación.

El Código Civil establece que los alimentos se regulan según las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien debe darlos. No existe un porcentaje fijo aplicable a todos los casos.

¿Ante quién se presenta la demanda?

Por regla general, ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio de quien solicita los alimentos. Es posible pedir una asignación anticipada mientras dura el proceso.

¿Qué conviene acreditar?

  • Las necesidades del alimentista: estudios, salud, vivienda y gastos ordinarios.
  • Los ingresos o la capacidad económica del obligado.
  • Otras obligaciones familiares que el juez deba considerar.

Cuando la pensión no se paga

El incumplimiento permite iniciar la ejecución de lo adeudado. Además, quien adeuda pensiones puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), con las consecuencias que la ley prevé.

Una pensión ya fijada puede aumentarse, reducirse o exonerarse si cambian las circunstancias. Para ello se requiere un nuevo pronunciamiento judicial.